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Prohibición de Vapeadores Entra en Vigor

Detalles de la Prohibición

El 15 de enero de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó reformas a la Ley General de Salud que prohíben en todo México la adquisición comercial, producción, fabricación, importación, exportación, distribución y venta de vapeadores, cigarros electrónicos y dispositivos análogos, desechables o no. La medida entró en vigor el 16 de enero, respondiendo a alertas sanitarias por sustancias tóxicas y daños irreversibles, especialmente en jóvenes. También veta publicidad en cualquier medio impreso, digital o radial.

Sanciones y Aplicación

Quienes comercialicen estos productos enfrentan de 1 a 8 años de prisión y multas hasta 2,000 UMAs (más de 200,000 pesos). La posesión y consumo personal quedan permitidos sin intención comercial, pero autoridades sanitarias decomisarán y clausurarán. Cofepris y Profeco verificarán cumplimiento, con armonización legislativa en 180 días.

Contexto y Razones Sanitarias

La reforma busca frenar el auge de vapes entre adolescentes por adicción a nicotina y riesgos pulmonares, sumándose a regulaciones antitabaco. Aprobada en diciembre 2025 por Congreso, deriva de reforma constitucional previa que veta producción y enajenación. Expertos destacan protección a salud pública, aunque críticos señalan impacto en comercios. México alinea con tendencias globales contra estos dispositivos.